Las juntas directivas de las asociaciones de la prensa de Granada, Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez y Málaga, tras conocer la aprobación por el Gobierno del Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho al Secreto de los Profesionales de la Información y de los Prestadores de Servicios de Medios de Comunicación, y después de mantener el necesario intercambio de opiniones con profesionales, instituciones y organizaciones de distintos ámbitos, consideran que el texto no formula una regulación sólida y adecuada, necesaria para garantizar el derecho constitucional al secreto profesional en el ámbito del periodismo y en el ejercicio de la libertad de información. Por ello, el presente escrito tiene como fin presentar alegaciones a dicho texto, así como trasladar una serie de mejoras que permitan alcanzar los citados objetivos.
Justificación
Se trata de una regulación importante, que da cumplimiento al mandato del artículo 20 de la Constitución y que venía siendo demandada por la profesión, toda vez que se plantean serias dudas sobre su alcance, produciéndose casos de sentencias condenatorias por no considerarse suficientemente contrastada una información ante la negativa a revelar la fuente (STC 21/2000, de 31 de enero). No obstante, esta iniciativa legislativa, lejos de aportar un marco beneficioso para la libertad de información, revela más sombras que avances, con implicaciones negativas tanto para los profesionales como para la calidad de la información, ante lo que, como organización que vela por la defensa de la profesión y de la ética en el ejercicio periodístico, no podemos quedar impasibles.
Entre los aspectos más preocupantes destaca la falta de una definición clara de quién es periodista (artículo 2.a del anteproyecto), que define como profesional de la información a: “Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”. Consideramos que la definición abre la puerta al intrusismo profesional, subestima y simplifica el trabajo periodístico e ignora el papel de las facultades de ciencias de la comunicación como garantes de una formación crítica, sustentada en la ética y deontología que requiere la función social que se otorga al periodista en una democracia. Tampoco se menciona en el articulado la necesidad de asumir un código deontológico ni la pertenencia a órganos autorregulatorios.
Esta ausencia de requisitos de titulación universitaria en Periodismo o Comunicación Audiovisual niega también el criterio establecido en normas como el Estatuto del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, aprobado por unanimidad en el Parlamento andaluz el 30 de enero de 2012, que exige la titulación correspondiente para la colegiación, al igual que el resto de colegios profesionales que ya existen en España. Asimismo, el artículo 2.a contradice el artículo 4.5 de los Estatutos de la FAPE que considera periodista a quienes estén “en posesión de un título (licenciatura u otro superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura) expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España así́ como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de periodismo y a los que en el momento de aprobarse estos Estatutos figuren inscritos en el Registro profesional de Periodistas de la FAPE”.
Bajo la definición de profesional de la información que contempla el anteproyecto de ley puede ampararse cualquier persona sin preparación específica, lo que llama profundamente la atención cuando en el sistema universitario español contabiliza más de medio centenar de universidades que imparten estudios de periodismo y comunicación, la mayoría de carácter público. Quedarían así protegidos por el secreto profesional actividades de personas y organizaciones que contravienen en muchos casos el derecho a la información de la ciudadanía, al producir contenidos con otros fines (blogs personales, canales de vídeo, perfiles en redes sociales, etc.), que no se guían por criterios periodísticos ni códigos deontológicos de la profesión.
Además, en este mismo sentido, el anteproyecto extiende el derecho al secreto profesional a “prestadores de servicios de medios de comunicación” sin delimitar con precisión este concepto, lo que puede favorecer intereses ajenos a la finalidad constitucional de proteger el derecho a la información. Esta indefinición legal amenaza con debilitar el ejercicio del periodismo regulado y ético, generando inseguridad jurídica y confusión en su aplicación.
Consideramos igualmente cuestionable la inclusión de “persona jurídica” en la definición, por entender que el secreto profesional es una garantía individual, mientras que empresas editoras o medios no periodísticos pueden tener intereses ajenos al derecho a la información. Proteger la confidencialidad de la fuente informativa posibilita al periodista conocer hechos que de otra forma no serían publicados, por lo que debe quedar garantizado el derecho a la información de la ciudadanía y a la formación de una opinión publica libre.
De esta manera, el texto no llega a resolver los problemas históricos de protección del secreto profesional, sino que introduce elementos que pueden complicar aún más su aplicación, algo especialmente grave en un momento marcado por el auge de la desinformación y la crisis de credibilidad de los medios de comunicación.
Por todo lo anterior, las Juntas de Gobierno de las asociaciones citadas, aun considerando que lo más pertinente sería solicitar la retirada del anteproyecto de ley, acuerdan presentar el siguiente pliego de alegaciones, con el objetivo de obtener una norma que garantice de forma efectiva la independencia periodística y el derecho constitucional a la información, evitando ambigüedades y riesgos para la profesión y para el derecho a la información de la ciudadanía.
Pliego de alegaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho al Secreto de los Profesionales de la Información y de los Prestadores de Servicios de Medios de Comunicación
I. Objeto
Las asociaciones de la prensa de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Jerez y Málaga presentan las siguientes alegaciones al citado anteproyecto de ley con el fin de reforzar la seguridad jurídica, evitar el intrusismo profesional y garantizar la protección real del secreto profesional en el ejercicio del periodismo.
II. Observaciones al texto
1. Artículo 1.
Alegación: El texto del artículo 1 se refiere únicamente a la protección de la fuente informativa, olvidándose de que el secreto profesional debe garantizar también la protección del periodista ante las presiones para la revelación de fuentes.
Propuesta: Fijar este derecho constitucional como garante del ejercicio profesional del periodista para asegurar la libertad de información.
2. Artículo 2.
2.1. Definición de “profesional de la información” (art. 2.a): “Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”
Alegación: La definición actual es ambigua e incompleta. No exige titulación universitaria en Periodismo o Comunicación Audiovisual ni experiencia profesional acreditada, lo que abre la puerta al intrusismo y desprofesionalización del periodismo. Además, omite cualquier referencia a la obligación de actuar conforme a códigos deontológicos, debilitando así la calidad informativa.
Propuesta: Incluir en la definición de profesional de la información la exigencia de estar en posesión de un título universitario en Periodismo o Comunicación audiovisual o de un carné expedido por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y Colegios Profesionales de Periodistas.
2.2. Simplificación del trabajo periodístico y de su función social
Alegación: la definición recogida en el artículo 2.a reduce el ejercicio periodístico a una mera actividad técnica, sin reconocer la dimensión social y democrática del periodismo como garante del derecho de la ciudadanía a una información veraz, contrastada y ética. Al omitir esta perspectiva, la norma subestima la función constitucional del periodismo en una democracia y lo equipara a otras actividades de comunicación sin estándares profesionales.
Propuesta: Reformar la definición para que incluya expresamente la función social del periodismo, como, por ejemplo: “toda persona física que, de forma continuada y con carácter principal, ejerza profesionalmente la búsqueda, contraste, análisis, y difusión de información de interés público, contribuyendo al ejercicio del derecho constitucional a la información y a la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática”.
2.3. Exclusión de la persona jurídica.
Alegación: El secreto profesional es un derecho personal e intransferible que protege la relación de confianza entre el periodista y sus fuentes. Extenderlo a personas jurídicas puede suponer una contradicción con la doctrina constitucional, toda vez que las empresas cuentan ya con otros derechos (secreto empresarial, protección de datos, etc.) y, sobre todo, pueden tener otros intereses ajenos al derecho a la información de la ciudadanía, como su utilización en litigios comerciales, políticos o laborales.
Propuesta: Limitar el derecho exclusivamente a personas físicas que ejercen el periodismo.
2.4. Vinculación a estándares éticos y de autorregulación
Alegación: El texto no exige ni en este artículo ni en el resto del texto la adhesión a códigos deontológicos ni a órganos de autorregulación profesional, como la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE, lo que puede generar riesgo de abuso del secreto profesional por personas con intereses ajenos a su fin, además de la falta de reconocimiento a una práctica profesional consolidada desde principios del siglo XX (Declaración de principios de la Asociación de la prensa de Madrid, 1902, o Estatutos de la Asociación de la Prensa de Málaga, 1905, entre otros). En 1993 se aprueba el Código deontológico de la FAPE, que estableció un conjunto de principios éticos para la profesión periodística que la Federación había estado desarrollando desde su creación en 1923 para garantizar el ejercicio responsable del periodismo. Ignorarlos en la ley desarticula un sistema ya reconocido.
Propuesta: Incorporar como requisito la observancia de códigos reconocidos (ej. Código Deontológico de la FAPE).
3. Disposición adicional única.
Delimitación de los “prestadores de servicios de medios de comunicación”
Alegación: El concepto es vago y puede amparar a actores sin responsabilidad periodística (blogs, redes sociales, etc.), por lo que es necesario precisar que se trata de medios que tienen por objeto satisfacer el derecho a la información de la ciudadanía.
Propuesta: Acotar el término a empresas y profesionales sujetos a obligaciones deontológicas, excluyendo expresamente a quienes generen contenidos con fines distintos al informativo.
4. Propuesta de nueva disposición transitoria.
Alegación: La exigencia de una titulación en Periodismo o Comunicación Audiovisual dejaría fuera de este derecho a profesionales con una trayectoria consolidada.
Propuesta: Incluir una disposición transitoria para poder sumar como beneficiarios de este derecho a todos los profesionales en ejercicio hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley que, sin disponer de la titulación necesaria, tengan una trayectoria profesional verificable, estableciéndose para ello los requisitos necesarios.
III. Conclusión
Se solicita que estas alegaciones sean tenidas en cuenta, de modo que el resultado final del presente anteproyecto de ley ofrezca una regulación clara y garantista, que no debilite la función social del periodismo ni el derecho constitucional a la información.